SII - Oficio N°5482 (22-09-1975)
Oficio N°5482 (22-09-1975) del SII
Abstracto
El SII establece que la compensación en dinero por feriado o acumulación al término de contrato laboral no voluntario, es una indemnización no constitutiva de renta según el Art. 17 N°13 de la Ley de la Renta.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 522, de 27 de agosto de 1975, del Director del Servicio de Impuestos Internos (SII) dirigido a la Empresa Nacional de Electricidad S.A. (ENDESA). Materia: Situación tributaria de la compensación en dinero del feriado por término de contrato.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: ENDESA consulta al SII sobre el tratamiento tributario de la compensación en dinero por feriado legal o acumulación de este, pagada a trabajadores cuyo contrato termina de forma no voluntaria.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Cuál es la situación tributaria aplicable a la compensación en dinero por feriado o acumulación de este, cuando se paga a trabajadores que dejan la empresa por término no voluntario de su contrato?
• Argumentos del consultante: No se explicita.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículo 17 N° 13 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 19 del Decreto Ley N° 824, de 1974.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: La compensación en dinero por feriado o acumulación al término del contrato en caso de desahucio, forma parte de la indemnización a que legalmente tienen derecho los trabajadores en caso de término no voluntario de su contrato.
• Decisión del ...
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