SII - Oficio N°5482 (22-09-1975)

Oficio N°5482 (22-09-1975) del SII

Abstracto

El SII establece que la compensación en dinero por feriado o acumulación al término de contrato laboral no voluntario, es una indemnización no constitutiva de renta según el Art. 17 N°13 de la Ley de la Renta.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 522, de 27 de agosto de 1975, del Director del Servicio de Impuestos Internos (SII) dirigido a la Empresa Nacional de Electricidad S.A. (ENDESA). Materia: Situación tributaria de la compensación en dinero del feriado por término de contrato.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: ENDESA consulta al SII sobre el tratamiento tributario de la compensación en dinero por feriado legal o acumulación de este, pagada a trabajadores cuyo contrato termina de forma no voluntaria.

• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Cuál es la situación tributaria aplicable a la compensación en dinero por feriado o acumulación de este, cuando se paga a trabajadores que dejan la empresa por término no voluntario de su contrato?

• Argumentos del consultante: No se explicita.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículo 17 N° 13 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 19 del Decreto Ley N° 824, de 1974.

• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: La compensación en dinero por feriado o acumulación al término del contrato en caso de desahucio, forma parte de la indemnización a que legalmente tienen derecho los trabajadores en caso de término no voluntario de su contrato.

• Decisión del ...

Desbloquea el contenido completo gratis

Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.

Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con

Investigación Jurídica con IA

Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.

Prueba ahora