SII - Circular N°127 (16-10-1975)
Circular N°127 (16-10-1975) del SII
Abstracto
La Circular N° 127 del SII, de 1975, interpreta el Art. 7 del DL 824 sobre la derogación del Art. 64 de la Ley 17.073, referente al tratamiento tributario de gastos adeudados. Define criterios para deducción de gastos acumulados hasta 1974 y devengados posteriormente.
Resumen
• Datos básicos de la circular: Circular N° 127 del Servicio de Impuestos Internos (SII), de 1975.
• Contexto normativo y objetivo: La circular interpreta el Art. 7 del Decreto Ley (DL) N° 824, de 1974, que deroga, a partir del año tributario 1976, el Art. 64 de la Ley N° 17.073. Este último interpretaba el concepto de "adeudado" para efectos de la deducción de gastos en la Ley de Impuesto a la Renta.
• Alcance y ámbito de aplicación: La circular se aplica a empresas que practican su balance al 30 de junio (desde el año tributario 1975) o al 31 de diciembre, y a la determinación de la renta imponible de Primera Categoría. Regula el tratamiento de gastos devengados acumulados hasta el 30 de junio de 1974 o 31 de diciembre de 1974, cuya deducción quedó diferida por el Art. 64 de la Ley N° 17.073.
• Principales instrucciones y criterios interpretativos:
- Antiguo tratamiento tributario de los gastos pendientes: Antes de la Ley N° 17.073, el SII permitía deducir gastos devengados pero pendientes de pago. El Art. 64 de dicha ley cambió esto, permitiendo la deducción solo cuando el pago fuera exigible según el contrato o convención respectiva. Esta restricción afectaba solo a los gastos deducibles según el Art. 25 de la anterior Ley de Impuesto a la Renta, no al costo de adq...
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