SII - Circular N°129 (21-10-1975)
Circular N°129 (21-10-1975) del SII
Abstracto
La Circular N°129 de 1975 del SII establece que las becas otorgadas a profesionales médicos regidos por la Ley N° 15.076 no constituyen renta para efectos del Impuesto Único de Segunda Categoría, conforme al artículo 17 N°19 de la Ley de la Renta.
Resumen
• Datos básicos de la circular: Circular N°129, de fecha 21 de octubre de 1975, del Servicio de Impuestos Internos. Materia: Impuesto Único de Segunda Categoría. No constituyen renta las becas otorgadas a los profesionales médicos regidos por la Ley N° 15.076.
• Contexto normativo y objetivo: La circular interpreta el tratamiento tributario de las becas otorgadas a profesionales médicos bajo la Ley N° 15.076, en relación con el Impuesto Único de Segunda Categoría y el artículo 17 N° 19 de la Ley de la Renta.
• Alcance y ámbito de aplicación: La circular se aplica a los profesionales médicos regidos por la Ley N° 15.076 que sean beneficiarios de becas de residencia primaria, secundaria o de retorno.
• Principales instrucciones y criterios interpretativos: a) Hasta el 31 de octubre de 1974, los estipendios de beca de residencia primaria no constituían renta. Las remuneraciones de becas de residencia secundaria o de retorno sí estaban afectas al impuesto. b) Desde el 22 de noviembre de 1974 (vigencia del D.L. N° 666), tanto los estipendios de beca de residencia primaria como secundaria o de retorno no constituyen renta, según el artículo 17 N° 19 de la Ley de la Renta. La asignación profesional tampoco se considera renta si el becario tenía derecho a ella como profesional gener...
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