SII - Circular N°131 (23-10-1975)
Circular N°131 (23-10-1975) del SII
Abstracto
La Circular N° 131 de 1975 del SII detalla la tributación con IVA e impuesto adicional a las ventas de hoteles, restaurantes, bares y similares. Define hechos gravados, exenciones y la aplicación de tasas según el tipo de establecimiento y servicio prestado.
Resumen
• Datos básicos de la circular: Circular N° 131, de 23 de octubre de 1975, modificada por la Circular N° 37, del 6 de julio de 1998.
• Contexto normativo y objetivo: Establecer la tributación de hoteles, restaurantes, bares, boites y establecimientos similares, frente al Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA) y al impuesto adicional a ciertas ventas.
• Alcance y ámbito de aplicación: Aplica a hoteles, residenciales, hosterías, casas de pensión, restaurantes, clubes sociales, fuentes de soda, salones de té y café, bares, tabernas, cantinas, boites, cabarets, discotheques, drive-in y otros negocios similares.
• Principales instrucciones y criterios interpretativos:
- Hecho Gravado del IVA: Incluye tanto las prestaciones de servicios (ej., hospedaje) como la venta de productos consumidos en el local (activo realizable). No grava la venta de bienes del activo fijo. La única transferencia exenta corresponde a cigarros, tabacos y cigarrillos.
- Negocios Similares: Se comprenden otros negocios que se asemejen a los ya mencionados, como quintas de recreo (asimiladas a hoteles) y night clubs (asimilados a boites cuando presenten espectáculos artísticos).
- Impuesto Adicional a Ciertas Ventas (Art. 38° del D.L. N° 825): Afecta a ventas, servicios y prestaciones en bares, t...
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