SII - Oficio N°6425 (24-10-1975)
Oficio N°6425 (24-10-1975) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 1973 de 1975, establece el tratamiento tributario del feriado legal compensado en dinero a trabajadores que dejan la empresa por desahucio o retiro, diferenciando entre empleados y obreros en cuanto a la acumulación de feriados.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1973, de 10 de septiembre de 1975, de la Dirección Regional. Materia: Situación tributaria del feriado que se compensa en dinero por desahucio o retiro. Dirigido a Compañía de Cobre Chuquicamata S.A..
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta sobre la tributación aplicable al feriado legal compensado en dinero a los trabajadores de la Compañía de Cobre Chuquicamata S.A. cuando dejan de pertenecer a la empresa por desahucio o retiro.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Cuál es el tratamiento tributario de la compensación en dinero del feriado legal pagada a trabajadores al término de su relación laboral por desahucio o retiro?
• Argumentos del consultante: No se explicita.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículos 98 y 100 del Código del Trabajo, Decretos N° 545 de 1932 y N° 969 de 1933, artículo 39% (¿error, quizás 39?), artículo 116; Decreto Supremo N° 533; Dictámenes de la Superintendencia de Seguridad Social N° 375 de 28/02/1967 y de la Dirección del Trabajo N° 4.606 de 21/07/1967 y N° 0.643 de 3/01/1969.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: La compensación en dinero del feriado se califica como una "indemnización" que beneficia al trabajador por la impo...
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