SII - Oficio N°7763 (11-12-1975)
Oficio N°7763 (11-12-1975) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la exención de impuestos de las asignaciones de zona pagadas por la Junta de Adelanto de Arica, indicando los períodos y condiciones bajo las cuales aplican las exenciones del Impuesto Único de Segunda Categoría y del Impuesto Global Complementario.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1010, del 10 de octubre de 1975, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Aplicación del artículo 96 de la Ley N° 13.305 a los empleados de la Junta de Adelanto de Arica. Origen: Solicitud de la Junta de Adelanto de Arica (Oficio N° M2 3673).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Junta de Adelanto de Arica consulta sobre la exención del Impuesto Único de Segunda Categoría y del Impuesto Global Complementario para las asignaciones de zona que perciben sus empleados y obreros, conforme al artículo 96 de la Ley N° 13.305.
• Consultas específicas planteadas al SII: Confirmar si las asignaciones de zona pagadas a los empleados y obreros de la Junta de Adelanto de Arica están exentas del Impuesto Único de Segunda Categoría y del Impuesto Global Complementario.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La Junta de Adelanto de Arica basa su consulta en el artículo 96 de la Ley N° 13.305.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el Dictamen N° 64.620, del 5 de noviembre de 1969, de la Contraloría General de la República, que califica a la Junta de Adelanto de Arica como una institución de administración autónoma.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: ...
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