SII - Oficio N°8083 (24-12-1975)
Oficio N°8083 (24-12-1975) del SII
Abstracto
El SII aclara el régimen tributario de la explotación de bosques, especificando la obligatoriedad de declarar renta efectiva en ciertos casos y su afectación a impuestos de Primera Categoría, Global Complementario o Adicional, según corresponda. Destaca la importancia de la contabilidad fidedigna.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2.131 del 05.11.1975, del Director Nacional del SII al Director de la XI Dirección Regional, sobre el régimen tributario de la explotación de bosques.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta sobre la obligatoriedad de declarar la renta efectiva proveniente de la explotación de bosques efectuada por contribuyentes que no tienen la calidad de sociedades anónimas.
• Consultas específicas planteadas al SII: Determinación de la obligatoriedad de declarar renta efectiva en la explotación de bosques por contribuyentes no S.A.
• Argumentos del consultante: No se explicita en el oficio.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: D.L. N° 701, de 1974; Artículo 20 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta; Artículo 17 del Código Tributario; Circular N° 86, de 7 de Julio de 1975.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII:
- Obligación de declarar renta efectiva por la explotación de terrenos declarados de aptitud preferente forestal y bosques artificiales, excluyéndose del sistema de presunciones de renta.
- La renta efectiva se grava en el año o años de la explotación. No hay obligación de declarar renta en los años previos a la explotación comercial.
- La acreditación de la rent...
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