SII - Oficio N°8127 (30-12-1975)

Oficio N°8127 (30-12-1975) del SII

Abstracto

El SII aclara que el costo de reposición de bienes físicos del activo realizable, para efectos de la revalorización según el Art. 41 N°3 letra a) de la LIR, corresponde al precio facturado, sin distinguir entre precio al contado o a plazo. Los intereses o reajustes por crédito son gastos financieros.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° - de 30 de diciembre de 1975, del Director Nacional de Impuestos Internos al Presidente de la Cámara Central de Comercio, Sr. Ignacio Basterrica S. Materia: Revalorización de existencias según el Art. 41 N°3, letra a) de la Ley de la Renta (LIR). Ref.: Oficio ES 308/75, de 15/9/75, de la Cámara Central de Comercio.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Cámara Central de Comercio solicita un pronunciamiento sobre la revalorización de existencias según el Art. 41 N°2 letra a) de la LIR, especialmente cuando las existencias se adquieren a un mayor precio debido a ventas a plazo.

• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Cómo debe entenderse el "precio" para efectos de la revalorización de existencias cuando estas se adquieren a plazo?

• Argumentos del consultante: No expuestos explícitamente en el oficio.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Art. 41 N°3 de la LIR; Código Civil, Título XXIII del Libro IV, sobre el contrato de compraventa; Art. 1808 del Código Civil.

• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII se basa en la definición de "precio" según el Código Civil como el dinero que el comprador da por la cosa vendida. Si se pacta un precio diferente para la venta al contad...

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