SII - Oficio N°8142 (30-12-1975)

Oficio N°8142 (30-12-1975) del SII

Abstracto

El SII determina que la compensación en dinero por feriado legal hasta por dos períodos, pagada al término del contrato de trabajo, no constituye renta. El exceso sobre dos períodos sí está afecto al impuesto único de segunda categoría.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 8142 del Departamento de Renta, Subdirección de Operaciones, emitido el 31 de diciembre de 1975. Materia: Tributación de la compensación en dinero por feriado al término del contrato de trabajo. Destinatario: Jorge Blanco Troncoso.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Consulta sobre el tratamiento tributario de la compensación en dinero por feriado pagada al empleado al término de su contrato de trabajo.

• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Cómo se debe tributar la compensación en dinero del feriado pagada al empleado al término de su contrato de trabajo?

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita en el texto.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se mencionan dictámenes de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Dirección General del Trabajo que califican dicho pago como "Indemnización". Se cita el artículo 158 del Código del Trabajo y el Decreto N° 969 de 1933.

• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: La compensación por feriado corresponde a una indemnización cuando el trabajador deja de pertenecer a la empresa por cualquier circunstancia (desahucio o retiro voluntario). Se basa en la imposibilidad material de hacer uso del feria...

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