SII - Oficio N°421 (27-01-1976)
Oficio N°421 (27-01-1976) del SII
Abstracto
El SII determina que la dación en pago de terrenos y obras en curso por constructoras acogidas al DFL 2 de 1959 a asociaciones de ahorro y préstamos, debido a fuerza mayor, no implica la pérdida de beneficios tributarios, salvo obtención de utilidades.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 55/16504, de fecha enero de 1976, del Director Nacional de Impuestos Internos, dirigido al Presidente de la Caja Central de Ahorros y Préstamos. Materia: Operaciones de Empresas Constructoras acogidas al D.F.L. N° 2, de 1959, y la posible pérdida de franquicias por dación en pago.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Asociación de Ahorro y Préstamos Casa Propia consulta sobre las consecuencias tributarias para empresas constructoras de viviendas económicas acogidas al D.F.L. N° 2 de 1959, que realizan daciones en pago de terrenos y construcciones a asociaciones de ahorro y préstamos para saldar deudas. Esto ocurre debido a la suspensión de créditos por razones de política habitacional, impidiendo la liquidación de deudas por cauces normales y la terminación de obras.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿La dación en pago de terrenos y construcciones por parte de empresas constructoras acogidas al D.F.L. N° 2, de 1959, a asociaciones de ahorro y préstamos, implica la pérdida de las franquicias tributarias concedidas por dicho decreto?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Se argumenta que la nueva política habitacional y la suspensión de créditos han impedido a las empresas constructoras comple...
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