SII - Oficio N°1014 (24-02-1976)
Oficio N°1014 (24-02-1976) del SII
Abstracto
El SII rechaza la aplicación de la franquicia del artículo 13 del Decreto Ley N° 889 de 1975 al sector pasivo (pensionados y montepiados) residentes en Arica, confirmando que este beneficio es exclusivo para trabajadores en servicio activo en la zona.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio Ord. N° 1914, del 22 de enero de 1976, del Director Nacional del SII.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Fredis Porcille Ortiz, Jorge Tapia de la Barra, y otros, ex Oficiales y Suboficiales en Retiro de la Defensa Nacional residentes en Arica, consultan sobre la aplicabilidad de la franquicia del artículo 13 del Decreto Ley N° 889 de 1975 a sus rentas de pensiones y montepíos.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es aplicable al sector pasivo (pensionados y montepiados) la franquicia del artículo 13 del Decreto Ley N° 889 de 1975?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Los recurrentes señalan ser residentes en Arica y beneficiarios de pensiones y montepíos, argumentando que cumplen con los requisitos para acceder a la franquicia tributaria en la zona.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se menciona el artículo 13 del Decreto Ley N° 889 de 1975 y la Circular N° 51 del SII.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII indica que la franquicia establecida en el artículo 13 del Decreto Ley N° 889 de 1975 es aplicable exclusivamente a los trabajadores en servicio activo que perciben rentas afectas al Impuesto de Segunda Categoría. La doctrina del Servic...
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