SII - Oficio N°543 (02-02-1976)
Oficio N°543 (02-02-1976) del SII
Abstracto
El SII ratifica que vendedores ambulantes en fiestas, como las de Navidad, están afectos al IVA. Detalla cómo declarar este impuesto, permitiendo pago definitivo o deducción al final del período de ventas, según disponibilidad de facturas de compra.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio sin número, emitido por el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos (SII) el 8 de diciembre de 1975. • Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Cámara Central de Comercio consulta al SII sobre el criterio aplicable al IVA para vendedores ambulantes en fiestas, específicamente las de Navidad. • Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta el tratamiento del IVA para vendedores ambulantes que se instalan en la vía pública durante las fiestas de Navidad. • Argumentos del consultante: No se explicita el argumento del consultante, solo se indica que la Cámara Central de Comercio realiza una consulta. • Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita un télex del 3 de diciembre de 1975, donde se imparten instrucciones a las unidades del SII sobre el IVA aplicable a vendedores ambulantes en la vía pública durante las fiestas de Navidad. • Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El pronunciamiento se basa en instrucciones previas impartidas por la Dirección Regional del SII mediante télex, estableciendo la afectación al IVA de los vendedores ambulantes en fiestas. • Decisión del SII y sus efectos: El SII ratifica que los vendedores ambulantes estacionados en la vía pública durante las...
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