SII - Oficio N°815 (13-02-1976)
Oficio N°815 (13-02-1976) del SII
Abstracto
El SII, mediante Oficio N°2698 de 1975, determina que la franquicia del artículo 13 del DL 889 de 1975 no es aplicable al sector pasivo, es decir, a pensionados y montepiados, ya que su renta no es generada en las regiones beneficiadas.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2698, de 11 de diciembre de 1975, de la III Dirección Regional Santiago, Subdirección de Operaciones, Departamento de Renta del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Franquicia del Art. 13 del Decreto Ley (DL) 889, de 1975, no es aplicable al Sector Pasivo.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El Ejecutivo de la Caja Mayor de Ahorros Públicos y Periodistas consulta si la franquicia del artículo 13 del DL 889 de 1975 es aplicable a los contribuyentes de Segunda Categoría que obtienen rentas del N°1 del artículo 42 de la Ley de la Renta, consistentes en montepíos, jubilaciones y pensiones, es decir, a las sumas pagadas al sector pasivo residente en las XI, XII Regiones y actual provincia de Chiloé.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es procedente la franquicia del Art. 13 del DL 889 de 1975 para el sector pasivo residente en las XI, XII Regiones y actual provincia de Chiloé, que percibe rentas del N°1 del Art. 42 de la Ley de la Renta (montepíos, jubilaciones y pensiones)?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita en el oficio.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Articulo 130 del D.L. N° de 1975, N° 27 del artículo 17 de la Ley de la Rent...
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