SII - Oficio N°980 (23-02-1976)
Oficio N°980 (23-02-1976) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la aplicación del Impuesto a los Servicios a los 'prontos despachos' y 'demurrrages' en contratos de fletamento marítimo. Ratifica la exención de los fletes según el Art. 12, letra E, N° 16 de la Ley del IVA, extendiéndola a estos conceptos que modifican el precio del flete.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N°380, emitido por la Subdirección de Operaciones, Departamento de Compra y Venta del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La consulta es presentada por un contribuyente en representación de III Ltda., relacionada con la aplicación del Impuesto a los Servicios a los 'prontos despachos' o 'sobreestadías' de naves según contratos de fletamento marítimo celebrados con ECA. III Ltda. recibe un precio por 'pronto despacho' y paga 'demurrage', según lo estipulado en el contrato de fletamento (charter party).
• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta si los 'prontos despachos' y 'sobreestadías' están o no afectos al Impuesto a los Servicios, considerando su naturaleza aleatoria.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Se describe la mecánica operativa donde III Ltda. indica a ECA los tiempos de estadía y sobrestadía de la nave, así como los montos correspondientes en dólares y pesos, para que ECA liquide con el armador estos rubros dependientes del flete.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se menciona el Art. 59, N°2 del D.L. N° 825 (Ley del IVA) y el Art. 42, letra e) del mismo decreto ley.
• Fundamentos clave del pronunciam...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.