SII - Circular N°50 (21-04-1976)
Circular N°50 (21-04-1976) del SII
Abstracto
La Circular N°50 del SII, de 1976, establece que el pago anticipado de la indemnización por años de servicio, sin que cese la relación laboral, no constituye renta, siempre que esté estipulado en convenios o actas y se considere una modalidad de pago.
Resumen
• Datos básicos de la circular: Circular N°50, de fecha 21 de abril de 1976, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Pago anticipado de indemnización por años de servicio sin pérdida del empleo no constituye renta.
• Contexto normativo y objetivo: Aclarar el tratamiento tributario del pago anticipado de la indemnización por años de servicio, cuando no hay término de la relación laboral, a la luz de consultas sobre su naturaleza jurídica.
• Alcance y ámbito de aplicación: Se aplica a los pagos anticipados de indemnización por años de servicio efectuados conforme a convenios o actas que establezcan esta modalidad sin que implique el término de la relación laboral.
• Principales instrucciones y criterios interpretativos:
- El SII se remite a la Dirección del Trabajo para calificar la naturaleza jurídica del anticipo de la indemnización.
- Si la intención de las partes es establecer una modalidad de pago que beneficia al trabajador sin alterar la naturaleza jurídica del beneficio (indemnización por cese o retiro), el pago anticipado se considera indemnización.
- Estos montos no están afectos a tributación según el Art. 17 N° 13 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
- Para que aplique la calificación de "no renta", la condición del pago anticipad...
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