SII - Oficio N°2196 (21-04-1976)
Oficio N°2196 (21-04-1976) del SII
Abstracto
El SII determina que el pago anticipado de indemnización por años de servicio, sin pérdida del empleo, no constituye renta según el artículo 17 N° 13 de la LIR, basándose en el informe de la Dirección del Trabajo.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1175, 21 de abril de 1976, del Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos a la Dirección de la 11ª Dirección Regional (Valparaíso). Materia: Tributación de indemnizaciones por años de servicio pagadas anticipadamente.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta sobre la tributación aplicable a los pagos anticipados de indemnización por años de servicio a trabajadores de Elaboradora de Productos Químicos Quimtex S.A., según acta de Avenimiento.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Cuál es el tratamiento tributario de los pagos anticipados de la indemnización por años de servicio?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Oficio N° 3601, de 23 de junio de 1975, y Oficio Ord. N° 3371, de 22 de octubre de 1975. Oficio Ord. N° 531 de la Dirección del Trabajo, de 2 de febrero de 1976. Artículos 17° N°13 de la Ley de la Renta (actual y anterior).
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII se basa en el informe de la Dirección del Trabajo que indica que el anticipo es solo una modalidad de pago que no cambia la naturaleza jurídica del beneficio, originado por desahucio o retiro del trabaja...
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