SII - Oficio N°2420 (03-05-1976)
Oficio N°2420 (03-05-1976) del SII
Abstracto
El SII rechaza la exención de IVA para "encomiendas regalo" importadas de bajo valor, indicando que no existe franquicia específica en la ley. Remite a la calificación del Banco Central para aplicar exención como donación o regalo según el Art. 13 del DL 825.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1378 del Servicio de Impuestos Internos (SII), Santiago.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Superintendencia de Aduanas solicita al SII un pronunciamiento sobre la exención de Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la importación de "encomiendas regalo" cuyo valor FOB no exceda los US$30, argumentando que la Partida Postal Internacional se ve afectada en su finalidad con la aplicación del IVA. Se indica que estas encomiendas siempre han tenido un tratamiento aduanero especial.
• Consultas específicas planteadas al SII: Determinar si las "encomiendas regalo" de bajo valor están exentas del IVA al momento de su importación.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La Superintendencia de Aduanas argumenta que la aplicación del IVA afecta la finalidad de la Partida Postal Internacional y que históricamente estas encomiendas han recibido un tratamiento aduanero especial.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el inciso segundo del N° 7 de la letra B) del artículo 13° del Decreto Ley N° 825, que declara exentas de IVA a las "importaciones que constituyan donaciones, socorros, premios, trofeos u otras que sean calificadas como tales por el Banco Central de Chile".
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