SII - Oficio N°2423 (03-05-1976)
Oficio N°2423 (03-05-1976) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la procedencia de provisionar como gasto adeudado las indemnizaciones por años de servicio que el Banco del Estado debe pagar a la Caja de Previsión. Determina que solo el aporte previsional adeudado puede ser provisionado.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2423 del 3 de mayo de 1976, del Director Nacional de Impuestos Internos al Gerente General del Banco del Estado de Chile. Materia: Procedencia de la provisión para indemnizaciones por años de servicio.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El Banco del Estado consulta sobre la procedencia de provisionar como gasto adeudado al 31 de diciembre de 1975, las indemnizaciones devengadas a esa fecha por el personal con derecho a jubilar, cuyo monto excede el 6% de las remuneraciones imponibles. Este gasto correspondería a lo adeudado a la Caja de Previsión y Estímulo de los Empleados del Estado de Chile, según el Art. 46 del D.P.L. N° 2252.
• Consultas específicas planteadas al SII:
- Si es procedente que el Banco provisione como gasto adeudado la parte de las indemnizaciones devengadas que excede el 6% de las remuneraciones imponibles.
- Si, al ser el primer ejercicio comercial afecto al impuesto a la renta, es procedente provisionar respecto de todo el período con derecho a indemnización, o solo por la parte devengada en 1975.
- Si, en caso de no ser procedente la provisión, su deducción como gasto al momento del pago sería legalmente admisible por su monto total, sin cuestionar la parte devengada en años anteriores.
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