SII - Oficio N°3489 (21-06-1976)
Oficio N°3489 (21-06-1976) del SII
Abstracto
El SII establece que la venta de chatarra (desechos de fierro, pernos, etc.) por una empresa dedicada a la venta de cobre y subproductos no constituye un hecho gravado con IVA, siempre que no exista habitualidad en dichas operaciones.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 511/75, del 07 de noviembre de 1975, del Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos. Refiere a tributación por venta de chatarra.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El contribuyente consulta sobre la tributación aplicable a la venta de aproximadamente 5.000 kilos de chatarra (desechos de fierro, pernos, tuercas, etc.), retirados desde su planta. La chatarra corresponde a elementos usados en el proceso productivo.
• Consultas específicas planteadas al SII: Determinar si la venta de chatarra configura el hecho gravado del Título II del Decreto Ley N° 825, de 1974, sobre Impuesto al Valor Agregado (IVA).
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante argumenta que la venta de chatarra no configura el hecho gravado del IVA porque:
- No existe habitualidad en la venta de estos bienes.
- La chatarra no se compró para la reventa, sino que es un desecho del proceso productivo.
- No se agrega valor a la chatarra, y lo que se recibe por su venta es solo una recuperación.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se menciona el artículo 8° del Decreto Ley N° 825 de 1974 y el artículo 4° del Decreto de Hacienda N° 213, de 18 de marzo de 1975 (reglame...
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