SII - Oficio N°4085 (20-07-1976)
Oficio N°4085 (20-07-1976) del SII
Abstracto
El SII determina que las primas de seguros de desgravamen hipotecario contratadas por las Asociaciones de Ahorro y Préstamo con la Caja Central de Ahorros y Préstamos se encuentran exentas del IVA, conforme al artículo 59 N°17 del DL 825, a partir del 1 de julio de 1975.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° H085, emitido por el Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos (SII) el 27 de junio de 1977. Se refiere a la consulta de la Asociación de Ahorro y Préstamo "Libertador Bernardo O'Higgins" sobre la exención de IVA para servicios relacionados con primas de seguros.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Asociación de Ahorro y Préstamo "Libertador Bernardo O'Higgins" consulta sobre la exención del Impuesto a los Servicios (IVA) establecida en el artículo 59, N° 17, del Decreto Ley N° 825 de 1974, específicamente en relación con las primas de contratos de seguro de vida reajustables. La asociación, al otorgar préstamos hipotecarios, contrata un seguro de desgravamen con la Caja Central de Ahorros y Préstamos para cubrir el saldo de la deuda en caso de fallecimiento del deudor.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Los contratos de seguro de desgravamen hipotecario deben ser calificados como seguros de vida reajustables y, por lo tanto, sus primas exentas del Impuesto a los Servicios según el artículo 59, N° 17, del Decreto Ley N° 825?
• Argumentos del consultante: La asociación argumenta que los seguros de desgravamen deben considerarse seguros de vida, ya que cubren el riesgo de fallecimiento del deudor. Además...
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