SII - Oficio N°4390 (05-08-1976)
Oficio N°4390 (05-08-1976) del SII
Abstracto
El SII rechaza la solicitud de devolución del remanente de crédito fiscal IVA tras término de giro, argumentando que el artículo 26 del DL 825 solo permite su imputación, no su devolución, y que consentir en la devolución implicaría un pago de lo no debido por parte del Fisco.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° s/n, 25 de agosto de 1978, del Director del SII al Director de la Dirección Regional, sobre la improcedencia de devolución de excedente de crédito fiscal IVA tras término de giro (caso Rol Único Tributario reservado). Ref. Cv=Po123/76 DA4IZ1 NAT. Cuota=638/76 De Ma LÓ gáro. Exp. N° 5/76. Normaliza Oficio Fiscal 1.V.%. 41.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una sociedad de hecho (RUT reservado) solicita la devolución del remanente de crédito fiscal IVA luego de su término de giro. La sección Compraventas de la Dirección Regional deniega la petición basándose en el artículo 26 del DL 825, que solo permite la imputación.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Procede la devolución del remanente de crédito fiscal IVA a la sociedad de hecho tras su término de giro?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El Director Regional, en un proyecto de resolución, considera que denegar la devolución implicaría un enriquecimiento sin causa para el Fisco, en virtud de los artículos 6, letra B, y 126 del Código Tributario.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el artículo 26 del DL 825, que regula el IVA, y los artículos 6, letra B, y 126 del Código Tributario.
• Funda...
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