SII - Oficio N°4475 (09-08-1976)

Oficio N°4475 (09-08-1976) del SII

Abstracto

El SII rechaza la solicitud de devolución de IVA presentada por Sociedad Minera de Cutter Cove por ventas a ENAMI, al no configurarse duplicidad del impuesto según la normativa vigente, dado que ENAMI retuvo indebidamente el IVA.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio ORD. N° s/n, Departamento Compraventas, 9 de abril de 1976, del Director de Impuestos Internos a la Directora Regional de Punta Arenas, sobre la procedencia de devolución de IVA solicitada por la presunta duplicidad de pago.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Sociedad Minera de Cutter Cove vendió minerales de cobre a ENAMI, facturando la venta. ENAMI retuvo el 10% por IVA, considerando un crédito fiscal. La Sociedad Minera, sin conocer la retención, solicitó la devolución del IVA en la Dirección Regional de Punta Arenas por el período de agosto de 1975.

• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta sobre la procedencia de la devolución de IVA solicitada por la Sociedad Minera de Cutter Cove, argumentando duplicidad en el pago.

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La Sociedad Minera de Cutter Cove argumenta que pagó el IVA correspondiente a la venta y que, adicionalmente, ENAMI retuvo el mismo impuesto.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: * Ley N° 625, de 1974. * DL N° 825. * Resolución Ex. N° 558, de 30 de mayo de 1975. * Circular N° 58, de 6 de agosto de 1975.

• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII indica que la ...

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