SII - Circular N°109 (22-09-1976)
Circular N°109 (22-09-1976) del SII
Abstracto
La Circular 109 del SII, de 1976, establece que las Centrales de Compras calcularán sus Pagos Provisionales Mensuales (PPM) aplicando una tasa del 2% sobre el margen de comercialización, solo en el primer ejercicio o en caso de pérdida anterior. Esto busca adecuar el pago a la rentabilidad real.
Resumen
• Datos básicos de la circular Circular N°109, de 22 de septiembre de 1976, del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Contexto normativo y objetivo La circular se emite en el contexto del Decreto de Hacienda N°548, de 21 de junio de 1976, que fija la base imponible para el cálculo de los Pagos Provisionales Mensuales (PPM) de las Centrales de Compras regidas por el DFL N°305, de 1970, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
• Alcance y ámbito de aplicación La norma es aplicable a los comerciantes detallistas inscritos en el Registro Nacional de Comerciantes establecidos en Chile, que organizan Centrales de Compras destinadas a distribuir entre sus asociados las mercaderías que adquieran por cuenta de éstos.
• Principales instrucciones y criterios interpretativos La circular establece que, para el primer ejercicio comercial o en caso de pérdida en el ejercicio anterior, el porcentaje para calcular los PPM será del 2% sobre el monto total de lo obtenido mensualmente por concepto de recargo o margen de comercialización. Se explicita que esta modalidad de cálculo solo es aplicable en las dos situaciones indicadas (primer ejercicio o pérdida anterior). En los demás casos, se aplican las normas generales del Art. 84 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sin perjuicio ...
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