SII - Oficio N°5292 (15-09-1976)
Oficio N°5292 (15-09-1976) del SII
Abstracto
El SII dictamina que los Institutos Culturales, cuya actividad principal es la difusión de culturas extranjeras, no están exentos de declarar anualmente sus rentas, aun cuando sus ingresos provengan de fuentes como derechos de matrícula, donaciones o venta de material didáctico.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 5232, del 15 de septiembre de 1995, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Exención de Impuesto a la Renta.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente, actuando en representación de diversos Institutos Culturales organizados con el patrocinio de Embajadas extranjeras, consulta sobre la exención de impuestos a la renta aplicable a estas entidades.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta si los Institutos Culturales están exentos del pago de impuestos a la renta, considerando que sus fondos provienen de matrículas, donaciones, subvenciones, venta de material didáctico, entre otros.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante argumenta que los Institutos Culturales reciben fondos cuyos saldos son simplemente perpetuados de un año a otro, sugiriendo una posible exención o tratamiento especial.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el artículo 55 de la Ley de la Renta, el concepto de 'contribuyente' según el Código Tributario, y la definición de 'estar afecto' según el mismo código.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII fundamenta su respuesta en que, según el artículo 55 de la Ley de la Renta, todo...
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