SII - Oficio N°5682 (06-10-1976)

Oficio N°5682 (06-10-1976) del SII

Abstracto

El SII determina que la exención de IVA del artículo 130 letra B), N° 1 del DL 825, no aplica a vehículos y elementos importados por los Cuerpos de Bomberos, ya que no corresponden a maquinaria bélica o armamento.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 5682, de fecha 6 de julio de 1978, del Director del Servicio de Impuestos Internos. • Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta si los vehículos y demás elementos necesarios para la extinción de incendios, importados por los Cuerpos de Bomberos, están incluidos en la exención del artículo 130 letra B), N° 1, del DL N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA). • Consultas específicas planteadas al SII: ¿Están los vehículos y elementos para extinción de incendios importados por los Cuerpos de Bomberos exentos de IVA según el artículo 130 letra B), N° 1 del DL N° 825? • Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La Comisión Interdisciplinaria Mixta argumenta que los Cuerpos de Bomberos son servicios de utilidad pública (artículo 100 de la Ley N° 17.328) y que su función de proteger vidas y propiedades en incendios se incluye en el concepto del "orden y seguridad públicos y/o policiales" del artículo 130 letra B), N° 1 del DL N° 825. • Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Cita el artículo 130, letra B), N° 1, del DL N° 825. • Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII señala que, si bien podría interpretarse que las importaciones de vehículos e imp...

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