SII - Oficio N°6471 (18-11-1976)
Oficio N°6471 (18-11-1976) del SII
Abstracto
El SII define los criterios para distinguir entre un "taller artesanal" (Primera Categoría, Art. 22 LIR) y una "ocupación lucrativa" (Segunda Categoría, Art. 42 LIR), basándose en la preponderancia del capital versus el trabajo.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 6471, 18 de octubre de 1979, Dirección Regional. Materia: Elementos que distinguen a un "taller artesanal" de una "ocupación lucrativa".
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se solicita al SII clarificar los elementos para distinguir entre actividades clasificables como "taller artesanal" (afecto al impuesto único de Primera Categoría) y aquellas consideradas "ocupación lucrativa" (gravadas con el impuesto de Segunda Categoría).
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Cuáles son los elementos o características que permiten distinguir entre un "taller artesanal" u obrero, afecto al impuesto único de Primera Categoría, y una "ocupación lucrativa", gravada con el impuesto de Segunda Categoría?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): —
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículos 20 y 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: La distinción fundamental radica en la preponderancia del capital versus el trabajo como fuente generadora de la renta. La Ley de la Renta divide el hecho gravado en dos grandes grupos, atendiendo al origen de la renta. Las rentas cuya fuente es el "capital" se clasifican en la Primera Categoría, m...
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