SII - Oficio N°6602 (25-11-1976)
Oficio N°6602 (25-11-1976) del SII
Abstracto
El SII establece que el canje gratuito de medicamentos vencidos por vigentes no está gravado con IVA, ya que se considera una devolución y no una venta, al no existir una transferencia de dominio a título oneroso.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 6602, de fecha 25 de noviembre de 1976, emitido por el Servicio de Impuestos Internos (SII). Director: Raúl Pizarro Undurraga. Materia: Situación tributaria frente al IVA del canje de medicamentos vencidos por medicamentos vigentes.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta al SII sobre si el canje de mercadería vencida (no apta para el consumo) por mercadería vigente, efectuado a título gratuito, está gravado con el Impuesto al Valor Agregado (IVA), especialmente si se efectúa fuera de los tres meses que estipula el Decreto Ley N° 825 para la deducción del IVA en caso de devoluciones.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿El canje de mercadería vencida por mercadería vigente, efectuado a título gratuito, está gravado con IVA fuera del plazo de tres meses para la deducción del IVA por devoluciones?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se exponen explícitamente los argumentos del consultante.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se menciona el Decreto Ley N° 825.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII señala que el canje o reintegro a título gratuito de mercaderías vencidas o no aptas para el consumo, que efectúan las farmacias y la...
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