SII - Circular N°12 (13-01-1977)
Circular N°12 (13-01-1977) del SII
Abstracto
La Circular N°12 de 1977 del SII establece que la indicación del nombre del médico y paciente no es un antecedente reservado que limite las facultades fiscalizadoras del Servicio, salvo que el paciente solicite reserva o contenga información médica sensible.
Resumen
• Datos básicos de la circular: Circular N°12, de fecha 13 de enero de 1977, emitida por la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos (SII). El Director firmante es Gilberto Urreta Vistoso. La distribución es AD y AL.
• Contexto normativo y objetivo: La circular aborda la problemática del secreto profesional como limitación a las facultades fiscalizadoras del SII, específicamente en relación con la solicitud de información a clínicas sobre la identidad de médicos y pacientes.
• Alcance y ámbito de aplicación: La circular se aplica a funcionarios fiscalizadores del SII y a clínicas u otros establecimientos análogos, respecto a la información que pueden requerir y la protección del secreto profesional.
• Principales instrucciones y criterios interpretativos:
- El secreto profesional es una limitación a las facultades fiscalizadoras del SII, conforme al artículo 60 del Código Tributario.
- Se entiende por secreto profesional no solo lo verbalmente confiado, sino también lo que el profesional constata en el ejercicio de su oficio.
- La sola circunstancia de que un médico haya atendido a un paciente no es, en sí misma, un hecho reservado, salvo que el paciente solicite reserva.
- La existencia de antecedentes en la ficha clínica no les confiere automáti...
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