SII - Oficio N°156 (13-01-1977)
Oficio N°156 (13-01-1977) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la aplicación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los servicios de transporte de esquiadores y turistas en andariveles, determinando que sí están afectos al IVA según el artículo 8 del DL 825.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio No 2, del 13 de enero de 1977, de la Dirección del Servicio de Impuestos Internos. Materia: Aplicación del IVA a los servicios de transporte de esquiadores y turistas en andariveles.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente plantea una consulta al SII respecto a la aplicación del IVA a los servicios de transporte de personas (esquiadores y turistas) en andariveles. Se señala que se cobra una tarifa por el servicio prestado. Se indica que existen contratos anuales o por temporada, como asimismo transporte diario.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Están afectos al IVA los servicios de transporte de esquiadores y turistas en andariveles?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante argumenta que: a) los servicios prestados constituyen contratos anuales o de temporada; b) la totalidad de la renta del mes está afecto a contratos de trabajo por empresarios que dan a su personal asalariado este servicio.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el artículo 8 del Decreto Ley 825 de 1974.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII fundamenta su respuesta en que el servicio de transporte de personas está afecto al IVA según el art...
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