SII - Oficio N°451 (28-01-1977)
Oficio N°451 (28-01-1977) del SII
Abstracto
El SII aclara la aplicación de la exención de IVA en contratos generales de construcción, incluso si son ejecutados por un subcontratista, y bajo el sistema de pago por suma alzada, siempre que no importen transferencia de bienes corporales inmuebles.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio del Director del Servicio de Impuestos Internos (SII), de fecha 28 de enero de 1977, dirigido a XXIIOOODOOAKXXK Ts. No se proporciona número de oficio.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consultan dudas sobre si la exención contenida en la legislación tributaria se aplica a contratos generales de construcción ejecutados por un subcontratista.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta si los contratos que aparenten serlo están exentos del 11% (actualmente 19%) en el caso de elementos pintados o ajustados por servicios ejecutados por terceros.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: No se explicita.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: La legislación tributaria establece que dichos contratos generales de construcción que importen transferencias de bienes corporales inmuebles no están afectos al Impuesto al Valor Agregado (IVA), según lo dispuesto en la letra del artículo citado, cuando el contrato se realiza bajo el sistema de pago por suma alzada.
• Decisión del SII y sus efectos: Se manifiesta que los contratos generales de construcción no están afectos al IVA si no implican transferenci...
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