SII - Oficio N°453 (28-01-1977)
Oficio N°453 (28-01-1977) del SII
Abstracto
El SII aclara que la importación de bienes muebles está afecta a IVA según la Ley 16.768, y este se paga provisionalmente al momento de la importación, pudiendo regularizarse posteriormente. Se ratifica la exención para universidades en ciertas importaciones.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 53, Santiago, 28 de enero de 1977, del Servicio de Impuestos Internos (SII) dirigido al Administrador de la Universidad de Chile. Materia: Impuesto al Valor Agregado (IVA) en importaciones de bienes muebles.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Universidad de Chile solicita confirmación sobre el tratamiento del IVA en la importación de ciertos bienes muebles, basándose en una autorización previa del SII.
• Consultas específicas planteadas al SII: Determinación del momento de aplicación del IVA en importaciones y confirmación de exenciones.
• Argumentos del consultante: No se exponen explícitamente los argumentos del consultante, pero se infiere que buscan claridad sobre el momento del pago del IVA y la aplicabilidad de exenciones.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículos 30 y 36 del Decreto Ley 1.604; Ley 16.768; Artículos 12 y 13 de la Ordenanza de Aduanas; Artículo 53 del Decreto Ley 825; Oficio Circular de marzo de 1976.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: La importación de bienes muebles está afecta a IVA. El IVA se paga provisionalmente al momento de la importación, y luego se regulariza. Se confirma la exención para universidades en ciertas importaciones según...
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