SII - Oficio N°454 (28-01-1977)

Oficio N°454 (28-01-1977) del SII

Abstracto

El SII determina que el consumo de bienes del activo realizable dentro del giro de la empresa no constituye venta para efectos del IVA, siempre que se empleen en la producción de rentas dentro del mismo giro.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio del Servicio de Impuestos Internos (SII) de fecha 28 de enero de 1977. Director del SII a Sr. Arrararaax. Materia: Consulta sobre el artículo 8, letra d), del Decreto Ley N° 825, en caso de consumo de bienes del activo realizable de una empresa dentro de su propio giro.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se ha recibido una consulta relativa a la aplicación del artículo 8, letra d), del Decreto Ley N° 825, en el caso de consumo de bienes que forman parte del activo realizable de una empresa, dentro del propio giro de la misma.

• Consultas específicas planteadas al SII: Determinación de si el consumo de bienes del activo realizable dentro del giro de la empresa constituye o no venta para efectos del IVA.

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el artículo 8 del Decreto Ley N° 825, específicamente su letra d).

• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII se basa en la definición de "venta" contenida en el artículo 8, letra d), del Decreto Ley N° 825, que afecta los retiros de bienes clasificados como uso o consumo fuera del giro de la empresa.

• Decisión del SII y sus efectos: El SII determina que n...

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