SII - Oficio N°898 (25-02-1977)
Oficio N°898 (25-02-1977) del SII
Abstracto
El SII determina que los reembolsos de gastos por honorarios profesionales contratados por cuenta de terceros no forman parte de la base imponible del IVA, siempre que se cumplan ciertos requisitos especificados en el oficio.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° S/N, de fecha 25 de febrero de 1977, del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta al SII sobre si las sumas que una empresa (identificada como "000X") cobra a empresas e instituciones por concepto de reembolso de gastos efectuados por cuenta de estas en la contratación de profesionales consultores, deben considerarse dentro de la base imponible del Impuesto al Valor Agregado (IVA). 000X actúa por mandato de empresas que encargan asesoramiento en el desarrollo e implantación de sistemas de información, ya que no cuentan con personal suficiente. 000X no obtiene ninguna utilidad de los referidos gastos, y cada pago de honorarios es visado y aceptado por la empresa que otorgó el mandato.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Las sumas cobradas por 000X a diferentes empresas e instituciones, a título de reembolso de gastos por honorarios profesionales contratados por cuenta de ellos, forman parte de la base imponible del IVA?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): 000X argumenta que actúa por mandato y no obtiene utilidad en los reembolsos.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se menciona el nuevo texto del D.L. N° 825, f...
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