SII - Circular N°55 (27-04-1977)
Circular N°55 (27-04-1977) del SII
Abstracto
La Circular N° 55 del SII, de 1977, establece las obligaciones tributarias del síndico de quiebras cuando se continúa, total o parcialmente, el giro del fallido. El síndico debe cumplir deberes tributarios propios del sujeto pasivo, liquidar impuestos adeudados y separar la administración del fallido de la suya.
Resumen
• Datos básicos de la circular: Circular N° 55, de 27 de abril de 1977, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Dejada sin efecto por Circular N° 64, del 13 de julio de 2015. • Contexto normativo y objetivo: La circular aborda las obligaciones tributarias del síndico de quiebras en el contexto de la continuación, total o parcial, de las actividades del fallido, según lo dispuesto en el artículo 112 del Decreto Ley N° 1.509. Su objetivo es clarificar las responsabilidades del síndico en materia tributaria durante este proceso. • Alcance y ámbito de aplicación: La circular se aplica a los síndicos de quiebras y, por extensión, a los administradores designados, cuando se decide continuar con el giro del negocio del fallido. Afecta tanto la administración de los bienes del fallido como el cumplimiento de las obligaciones tributarias. • Principales instrucciones y criterios interpretativos:
- El síndico actúa como representante del fallido y administrador de sus bienes.
- La continuación del giro se realiza en nombre e interés de la masa de acreedores, pero no altera el dominio de los bienes ni la representación del síndico.
- El giro es de cuenta y riesgo de todos los acreedores, afectando los créditos.
- La continuación del giro no impide los procedimientos de qui...
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