SII - Oficio N°1776 (20-04-1977)
Oficio N°1776 (20-04-1977) del SII
Abstracto
El SII aclara que los reajustes e intereses pactados sobre el precio insoluto de una venta devengan IVA al vencimiento de cada cuota, requiriendo la emisión de una Nota de Débito o Factura por el vendedor, gravando el monto de reajustes e intereses con el 20% de IVA.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 1778, de 20 de abril de 1977, del Director del Servicio de Impuestos Internos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes Consulta sobre si los reajustes e intereses por saldos de precio están afectos al Impuesto al Valor Agregado (IVA), considerando que parte del precio insoluto ya fue afectado por el IVA en su precio total.
• Consultas específicas planteadas al SII ¿Están afectos al IVA los reajustes e intereses por saldos de precio? ¿Corresponde no gravarlos si parte del precio insoluto ya fue afectado por el IVA en su precio total, implicando aplicar IVA sobre IVA por los intereses y reajustes correspondientes al financiamiento del IVA original?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) Se argumenta que gravar los reajustes e intereses implicaría aplicar IVA sobre IVA.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII Artículo 15 del D.L. N° 825, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII La base imponible de las ventas o servicios está constituida por el valor de las operaciones respectivas, más los reajustes, intereses y gastos de financiamiento de la operación a plazo, si ellos no estuvieren comprendidos en el precio. El IVA se aplica y dev...
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