SII - Oficio N°1804 (22-04-1977)
Oficio N°1804 (22-04-1977) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre el tratamiento tributario de los ajustes por corrección monetaria de deudas contraídas en la adquisición de derechos en sociedades de personas, ya sean reajustables o en moneda extranjera, conforme a los artículos 31 y 41 de la LIR.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1804, del 22 de abril de 1977. Director del SII a Sr. Basilio Hayashi P. Materia: Tratamiento tributario de los reajustes de deudas en sociedades de personas.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El consultante pregunta si procede cargar a la cuenta de resultados 'Corrección Monetaria' el ajuste de deudas contraídas (reajustables o en moneda extranjera) cuyo origen es la adquisición de derechos en una sociedad de personas.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es correcto cargar a la cuenta de resultados 'Corrección Monetaria' el ajuste de las deudas contraídas en la adquisición de derechos en sociedades de personas, cuando estas deudas son reajustables o en moneda extranjera?
• Argumentos del consultante: No se explicita.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículos 31 N°8 y 41 N° 9 y 10 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: Los aportes en sociedades de personas deben reajustarse según la variación del IPC, con abono a la cuenta de Corrección Monetaria (Art. 41 N°9 de la LIR). Las deudas u obligaciones en moneda extranjera o reajustables, contraídas en la adquisición o inversión en derechos en sociedades de personas, también deben ...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.