SII - Oficio N°1928 (27-04-1977)
Oficio N°1928 (27-04-1977) del SII
Abstracto
El SII exime a fotógrafos ambulantes y estacionados del IVA y de llevar el Libro de Compras y Ventas, pero los incluye en el régimen de pequeños contribuyentes del artículo 22 de la Ley de la Renta, sujetos al pago de un impuesto único.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio sin número del Servicio de Impuestos Internos (SII), con fecha 27 de abril de 1977.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes Consulta sobre la situación tributaria de fotógrafos ambulantes y estacionados que operan en la vía pública.
• Consultas específicas planteadas al SII Obligación de llevar el Libro de Compras y Ventas según el artículo 69 del Decreto Ley N° 825, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Aplicación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los servicios prestados. Tributación bajo el Impuesto a la Renta. Obligación de emitir boletas.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) Se desconoce el contenido de los argumentos del consultante.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII Artículo 69 del Decreto Ley N° 825. Artículo 22 y 74 N° 2 del Decreto Ley N° 825. Artículo 13 N° 3 del Decreto Ley N° 824, Ley sobre Impuesto a la Renta. Resolución de la Dirección Regional de fecha 22 de diciembre de 1976 (publicada en el Diario Oficial el 29 de diciembre de 1976). Artículo 6 del Código Tributario.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII Los fotógrafos ambulantes y estacionados no se consideran dentro de las actividades o servicios definidos en el artículo 74 N° 2 de...
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