SII - Oficio N°2020 (03-05-1977)
Oficio N°2020 (03-05-1977) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la aplicación del IVA a la venta de frutas por cooperativas y sus asociados, gravando las ventas internas y eximiendo las exportaciones, según el DL 825. Los servicios agrícolas directos no están gravados.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2059 del 3 de mayo de 1977, dirigido a la Cooperativa Agrícola y Frutícola de Curicó Ltda. por el Director del Servicio de Impuestos Internos. Materia: Aplicación del IVA en la venta de fruta efectuada por cooperativas y sus asociados.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Cooperativa Agrícola y Frutícola de Curicó Ltda. solicita instrucciones al SII sobre la aplicación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las cooperativas y sus asociados, considerando la derogación de la exención a la fruta fresca y natural a partir del 1 de enero de 1977, según el Decreto Ley N° 825.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta si se encuentra gravada con IVA la venta de frutas por parte de los cooperados a la cooperativa, y si están gravadas las ventas de frutas que realizan las cooperativas a su propio nombre, tanto en el mercado interno como en las exportaciones.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Se argumenta que el artículo 5° del reglamento del IVA establece que no se encuentran gravados los servicios que digan relación directa con la actividad agrícola y las actividades cooperativas entre cooperativas y cooperados, por no estar comprendidas en los números 3 y 4 del artículo 20° de la Ley sobre ...
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