SII - Oficio N°2262 (13-05-1977)
Oficio N°2262 (13-05-1977) del SII
Abstracto
El SII, mediante Oficio N° 1810 de 1975, establece que el pago de diferencias para completar el beneficio de sala cuna a educadoras de párvulos no constituye renta, dado que no corresponde a una contraprestación por servicios.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1810, de 26 de junio de 1975, del Director del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Tratamiento tributario de diferencias para completar beneficio de sala cuna. Dirigido a: Vicepresidente Ejecutivo de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La JUNJI consulta sobre el tratamiento tributario de las diferencias que deben pagar a las educadoras de párvulos por concepto del beneficio de sala cuna, durante el período en que las trabajadoras hacen uso de la respectiva licencia médica.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Cuál es el tratamiento tributario aplicable a las diferencias pagadas a las educadoras de párvulos para completar el beneficio de sala cuna durante sus licencias médicas?
• Argumentos del consultante: No se explicita.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: La diferencia pagada para completar el beneficio de sala cuna no tiene el carácter de remuneración o sueldo, ya que no se paga como contraprestación de una efectiva prestación de servicios. Se considera un "beneficio adicional" establecido por ley.
• Decisi...
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