SII - Circular N°82 (20-06-1977)

Circular N°82 (20-06-1977) del SII

Abstracto

La Circular N° 82 del SII, de 1977, aborda el tratamiento tributario de los pagos por patentes mineras según el Decreto Ley N° 1.759, diferenciando el tratamiento antes y durante la explotación. Antes, bajo ciertas condiciones, se consideran gastos de organización amortizables. Durante, se imputan a retenciones o pagos provisionales obligatorios del contribuyente.

Resumen

• Datos básicos de la circular Circular N° 82, de 20 de junio de 1977, modificada por Circular N° 58, de 30 de agosto de 2001.

• Contexto normativo y objetivo La circular se emite a raíz de la publicación del Decreto Ley N° 1.759, de 20 de abril de 1977, que aumenta el valor de las patentes mineras y modifica el Código de Minería. El objetivo del D.L. es reactivar los trabajos en minas inactivas.

• Alcance y ámbito de aplicación La circular entrega instrucciones sobre el tratamiento tributario de los pagos por concepto de patente minera para empresas mineras y pequeños mineros que declaren su renta efectiva afecta al Impuesto de Primera Categoría sobre la base de contabilidad fidedigna.

• Principales instrucciones y criterios interpretativos A) Pagos por patente minera ANTES de la explotación:

  • Regla general: El valor de las patentes mineras es de exclusivo beneficio fiscal y no se considera como gasto para fines tributarios.
  • Excepción: Para mineros o empresas mineras que declaren su renta efectiva afecta al Impuesto de Primera Categoría sobre la base de contabilidad fidedigna, los pagos por patente minera realizados durante los 5 años anteriores al inicio de la explotación pueden ser considerados como gastos de organización, según el artículo 31 N°9 de la Ley de la Re...

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