SII - Oficio N°2825 (06-06-1977)
Oficio N°2825 (06-06-1977) del SII
Abstracto
El SII instruye a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas (Caja Nacional de EE.PP. y PP.) a revisar su sistema de retenciones del Impuesto Único de Segunda Categoría al pagar dos jubilaciones a una misma persona, debiendo sumarlas para el cálculo del impuesto.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 4495, 08 de Mayo de 1995, del Director del Servicio de Impuestos Internos al Vicepresidente de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Materia: Reliquidación del Impuesto Único de Segunda Categoría por pago de dos jubilaciones a un mismo beneficiario.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El SII ha detectado, a través de declaraciones de reliquidación del Impuesto Único de Segunda Categoría y consultas de contribuyentes, que la Caja Nacional de EE.PP. y PP. paga en algunos casos dos jubilaciones a una misma persona. El impuesto se determina separadamente por cada pensión, obligando a los beneficiarios a reliquidar anualmente el impuesto o, en algunos casos, omitiendo dicha reliquidación.
• Consultas específicas planteadas al SII: No hay consultas específicas, sino una detección de una práctica que el SII considera incorrecta.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No aplica. El oficio es emitido por el SII.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Art. 74 N° 1 de la Ley de la Renta, que establece la obligación de retener el Impuesto Único de Segunda Categoría por parte de quienes paguen rentas gravadas en el Art. 42 N° 1 de la misma ley; Art. 47 Ley de la Ren...
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