SII - Oficio N°3094 (17-06-1977)
Oficio N°3094 (17-06-1977) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la aplicación del Impuesto Único a los trabajadores eventuales portuarios afiliados a la Cámara Marítima de Chile, indicando que la fijación de tasas diferenciadas es facultad de los Directores Regionales y no del Director Nacional.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3094, de 17 de junio de 1977, del Director del Servicio de Impuestos Internos. Materia: Impuesto Único a los trabajadores eventuales portuarios. Solicitud de la Federación de Sindicatos afiliados a la Cámara Marítima de Chile.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Federación de Sindicatos afiliados a la Cámara Marítima de Chile solicita reconsideración de la tasa provisional del 10% del Impuesto Único, proponiendo una tasa creciente según los ingresos de los trabajadores eventuales portuarios. Piden, en caso de no acogerse la solicitud, la aplicación del porcentaje correspondiente al total de las rentas obtenidas anualmente, o la devolución oportuna del excedente retenido por concepto de Impuesto Único.
• Consultas específicas planteadas al SII:
- ¿Es procedente la aplicación de tasas diferenciadas del Impuesto Único para los trabajadores portuarios eventuales?
- ¿Cómo se debe proceder con la devolución del excedente retenido por concepto de Impuesto Único?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Los sindicatos argumentan que la tasa del 10% no considera la totalidad de las rentas anuales y solicitan una tasa que se ajuste a los ingresos reales de los trabajadores.
• Doctrina administrativa, no...
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