SII - Oficio N°3245 (23-06-1977)
Oficio N°3245 (23-06-1977) del SII
Abstracto
El SII determina que las prestaciones de servicios entre cooperativas eléctricas y sus cooperados están gravadas con IVA. Incluye el arriendo de equipos, motores, artefactos domésticos y transformadores. Los documentos deben reflejar el recargo especial del artículo 44° del DL 825.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio sin número, de fecha 23 de junio de 1977, emitido por el Director del Servicio de Impuestos Internos (SII) dirigido a la Federación Nacional de Cooperativas Eléctricas. La materia es la aplicación del IVA a prestaciones entre cooperativas y cooperados.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Federación Nacional de Cooperativas Eléctricas consulta sobre la aplicación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las prestaciones de servicios realizadas entre cooperativas eléctricas y sus cooperados.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Están gravadas con IVA las prestaciones de servicios realizadas entre cooperativas eléctricas y sus cooperados, consistentes en raciones de energía, arriendo de equipos, motores, artefactos domésticos y transformadores?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se exponen explícitamente los argumentos del consultante.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el Decreto Ley N° 825, específicamente su artículo 44.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII se basa en la legislación vigente del IVA para determinar que las operaciones consultadas están afectas al impuesto.
• Decisión del SII y sus efectos: El SII determina qu...
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