SII - Oficio N°3620 (08-07-1977)
Oficio N°3620 (08-07-1977) del SII
Abstracto
El SII ratifica que los intereses obtenidos a través de operaciones Broker están afectos al Impuesto de Primera Categoría, salvo excepciones. Aclara casos especiales y la liberación de la obligación de retener el impuesto por parte del deudor.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1847 del 4 de julio de 1978, del Director del Servicio de Impuestos Internos (SII) dirigido a Carlos Concha. Materia: Situación tributaria de intereses obtenidos a través de 'Broker'.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El consultante impugna el criterio del SII expresado en la Circular N° 24, de 28 de enero de 1977, que considera que los intereses obtenidos por inversionistas a través del sistema de Broker están afectos al Impuesto de Primera Categoría.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta sobre la correcta interpretación tributaria de los intereses obtenidos a través de operaciones de Broker, especialmente si gozan de la exención del Impuesto de Primera Categoría según el artículo 39, N° 4 de la Ley de la Renta, y si procede la retención del impuesto.
• Argumentos del consultante: El consultante argumenta que en las operaciones de Broker existen dos operaciones de crédito de dinero: una entre la sociedad financiera y el demandante de crédito, y otra entre la sociedad financiera y el inversionista. Sostiene que la sociedad financiera no es una simple intermediaria, y que los intereses obtenidos por el inversionista deberían estar exentos del Impuesto de Primera Categoría. Alega que no procede la retención ...
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