SII - Circular N°101 (10-08-1977)
Circular N°101 (10-08-1977) del SII
Abstracto
La Circular 101 del SII (1977) entrega instrucciones sobre el crédito fiscal IVA para agricultores, detallando adquisiciones que dan o no derecho a crédito, requisitos formales y casos prácticos, incluyendo dación en pago, exportaciones vía cooperativas y depósitos de trigo.
Resumen
• Datos básicos de la circular: Circular N° 101 del Servicio de Impuestos Internos, de 1977.
• Contexto normativo y objetivo: Aclarar el tratamiento del crédito fiscal del IVA para agricultores, conforme al Decreto Ley N° 825 y su reglamento, ante diversas consultas recibidas por el SII.
• Alcance y ámbito de aplicación: Contribuyentes afectos al IVA que sean agricultores.
• Principales instrucciones y criterios interpretativos:
- Derecho a crédito fiscal por adquisiciones o importaciones de bienes destinados al activo fijo (excepto inmuebles por naturaleza), activo realizable o gastos generales.
- No dan derecho a crédito las operaciones no gravadas o exentas, o sin relación directa con la actividad del agricultor.
- El crédito por bienes de uso común se calcula proporcionalmente.
- Se detalla qué se entiende por maquinarias agrícolas.
- Se indica que dan derecho a crédito las compras de postes, polines, alambres y cemento para parronales.
- El IVA debe estar recargado separadamente en las facturas.
- Las facturas recibidas con posterioridad a la declaración del IVA pueden ser utilizadas como crédito en el mes siguiente.
- No dan derecho a crédito los materiales de construcción destinados a edificios, casas patronales, establos, galpones y bod...
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