SII - Oficio N°4374 (18-08-1977)
Oficio N°4374 (18-08-1977) del SII
Abstracto
El SII responde a la Cámara Central de Comercio sobre la imputación de pagos provisionales en balances al 30 de junio. Aclara que el "remanente" solo existe tras imputar impuestos de Primera Categoría y Habitacional, y que la situación se presentará por última vez en balances al 30 de junio de 1977.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 4374 del 2 de agosto de 1977, del Director del Servicio de Impuestos Internos (SII) a la Cámara Central de Comercio. Materia: Imputación de pagos provisionales en balances al 30 de junio de 1977.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Cámara Central de Comercio solicita mayor flexibilidad en la imputación del saldo de pagos provisionales que se produzca a un empresario individual o sociedad de personas, una vez imputados estos a los impuestos de Primera Categoría y Habitacional.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Cómo debe realizarse la imputación de los pagos provisionales en el caso de empresas individuales o sociedades de personas que practican balances al 30 de junio, especialmente en relación con el concepto de "remanente"?
• Argumentos del consultante: No se exponen explícitamente en el oficio.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículos 93 y 97 de la Ley de la Renta.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII señala que las normas del artículo 97 de la Ley de la Renta permiten la imputación de pagos provisionales al cumplimiento de diversas obligaciones tributarias, pero exclusivamente para la porción que jurídicamente tenga la calidad de "remanente". Este...
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