SII - Oficio N°4390 (18-08-1977)
Oficio N°4390 (18-08-1977) del SII
Abstracto
El SII rechaza la petición de la Asociación Nacional de Armadores para depreciar naves descontando su valor residual, argumentando que la ley solo permite modificar los años de vida útil, no la base de cálculo de la depreciación.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 4390, 18 de agosto de 1977, del Director del Servicio de Impuestos Internos a la Dirección Regional. Materia: Depreciación de activos fijos de empresas navieras.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Asociación Nacional de Armadores solicita al SII que se permita a las empresas navieras efectuar las depreciaciones de las naves y demás material fijo descontando el valor residual de dichos bienes. Alegan que las naves conservan un valor residual importante al completar su vida útil, superando en promedio los ochocientos mil dólares, y que su aprovechamiento como material de desecho también tiene un valor cuantioso.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es posible permitir a las empresas navieras depreciar sus naves y otros activos fijos descontando el valor residual de dichos bienes?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Las empresas navieras mantienen un valor residual significativo en sus naves al final de su vida útil, y este valor, junto con el valor del material de desecho, debería ser considerado al calcular la depreciación.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el inciso tercero del N° 5 del artículo 31 de la Ley de la Renta.
• Fundamentos clave...
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