SII - Oficio N°4647 (01-09-1977)
Oficio N°4647 (01-09-1977) del SII
Abstracto
El SII aclara que no existe exención de IVA para las compras de abarrotes que ciertas instituciones realizan a Comercial Chacao Ltda., confirmando que deben recargar el impuesto en estas adquisiciones. Reitera criterio ya expresado en oficios anteriores.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 16, de 4 de septiembre de 1979, del Director del Servicio de Impuestos Internos (SII). Destinatario: EMACAD LTDA. Materia: Situación tributaria respecto del IVA de la venta de abarrotes a ciertas instituciones.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: EMACAD LTDA consulta sobre la tributación con el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de las ventas de abarrotes que efectúa a ciertas instituciones, como la Comisión de Bienestar Social de la Dirección de Material y la Dirección de Bienestar, que los proporcionan a su personal durante las jornadas de trabajo.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Cuál es el tratamiento tributario en relación al IVA aplicable a las ventas de abarrotes realizadas por EMACAD LTDA a ciertas instituciones que los destinan a sus empleados durante la jornada laboral?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Las instituciones invocan la exención establecida en el artículo 12, letra A, N° 4, del DL N° 825, de 1974, que exime del IVA al suministro de comidas y bebidas no alcohólicas que se haga al personal de instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, municipalidades o establecimientos comerciales, industriales y mineros, siempre que se proporcionen durante la j...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.