SII - Oficio N°4789 (08-09-1977)
Oficio N°4789 (08-09-1977) del SII
Abstracto
El SII establece que los asignatarios de la Reforma Agraria no están obligados a llevar libros de contabilidad para determinar la renta imponible de Primera Categoría, sin perjuicio de la obligación de llevar el Libro de Compras y Ventas.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 4789 del 8 de septiembre de 1977, del Director del SII. • Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Consulta sobre la obligación de llevar libros de contabilidad por parte de los asignatarios de la Reforma Agraria. • Consultas específicas planteadas al SII: Determinar si los asignatarios de la Reforma Agraria están obligados a llevar libros de contabilidad. • Argumentos del consultante: La Confederación Nacional ha consultado a la Dirección sobre la obligación de los asignatarios de la Reforma Agraria de llevar libros de contabilidad. • Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: No se mencionan. • Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: La Ley de la Renta contempla para el sector agrícola una tributación simplificada, determinando la renta imponible de Primera Categoría en base a un porcentaje del avalúo fiscal de los respectivos predios. • Decisión del SII y sus efectos: Los asignatarios de la Reforma Agraria no están obligados a llevar libros de contabilidad para determinar la renta imponible de Primera Categoría, pero deben llevar el Libro de Compras y Ventas. • Disposiciones legales o administrativas determinantes: Ley de la Renta. • Consideraciones del SII sobre fiscalización u otras actuaciones...
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