SII - Oficio N°4889 (13-09-1977)
Oficio N°4889 (13-09-1977) del SII
Abstracto
El SII establece que los aportes a una sociedad de derechos personales provenientes de la liquidación de una sociedad conyugal no están afectos a IVA, ya que no constituyen bienes corporales muebles según el artículo 8°, letra b) del Decreto Ley N° 825 de 1974.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio sin número, del 13 de septiembre de 1978, del Director del Servicio de Impuestos Internos. • Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Don Hernán Castro Ossandón consulta al SII sobre la tributación en relación al IVA respecto de los aportes efectuados por don Alberto Weintraub y su cónyuge doña Nelly Barril Sandoval a una sociedad comercial de responsabilidad limitada. Los aportes consisten en los derechos que correspondieron a cada uno al liquidarse la sociedad conyugal, en un negocio de relojería y joyería ubicado en Puerto Montt. • Consultas específicas planteadas al SII: ¿Están afectos a IVA los aportes a una sociedad de derechos personales provenientes de la liquidación de la sociedad conyugal, consistentes en un negocio de relojería y joyería? • Argumentos del consultante: No se explicita. • Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Circular N° 124, de 7 de octubre de 1975; Artículo 8°, letra b), del Decreto Ley N° 825, de 1974. • Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: Los aportes consisten en derechos personales, no cumpliéndose uno de los presupuestos básicos del hecho gravado con IVA, cual es que el aporte respectivo consista en bienes corporales muebles. • Decisión del SII y sus efectos: Lo...
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